Brevemente: el fallo de la Corte Suprema de Justicia suspendiendo la medida cautelar dictada por la Jueza Pura de Arrabal (Mendoza) sobre la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA) reubica las cosas en su lugar. La ley no entra en vigencia automáticamente después de este fallo ya que hay otras cautelares pendientes según entiendo. El fallo reubica las cosas en su lugar en el sentido de que señaliza que no se puede revertir en la justicia una norma que fue aprobada por el congreso. Según el post de Gustavo Arballo en su blog "Saber leyes no es saber derecho", el fallo
"Salió, en tiempos y formas, parecido a lo que imaginábamos. Nos sorprende que no haya habido doctrina sobre la incompetencia de la Cámara de Mendoza para suspender la ley, lo cual se explica porque en el fallo hubo algo más que eso: se declara la incompetencia de cualquier juez y de cualquier tribunal para suspender la ley (no ésta: cualquier ley) del modo que lo hizo la Cámara de Mendoza."
Recomiendo la lectura íntegra del post, y la nota de Mario Weinfeld en Página/12 de hoy para entender mejor las consecuencias de este fallo, no sólo en relación con la LSCA sino también sobre cómo deben proceder los diferentes tribunales en situaciones similares.
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